Comprar una casa en Alcúdia no da derecho a vivir en ella todo el año. Esa frase sorprende a muchos compradores no europeos, y con la desaparición de la Golden Visa en 2025 la pregunta «¿y ahora cómo me quedo?» se ha vuelto habitual. Esta guía repasa las vías que siguen abiertas a fecha de redacción, con sus requisitos reales. No sustituye a un abogado de extranjería: te dice qué preguntarle.
Primero: ¿de dónde eres?
- Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza: tienes libre circulación. No necesitas visado; solo un registro si te quedas más de tres meses.
- Reino Unido, Estados Unidos, Canadá y resto de terceros países: puedes estar 90 días dentro de cada periodo de 180 sin visado. Para más tiempo, necesitas una autorización de residencia.
Desde el otoño de 2025 el sistema europeo de entradas y salidas (EES) registra automáticamente cada paso por la frontera. Los 90 días ya no dependen de un sello en el pasaporte: se cuentan solos, y superarlos tiene consecuencias.
Ciudadanos de la UE: el registro
- Qué es: la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, que te da el certificado de registro (la conocida tarjeta verde con tu NIE).
- Cuándo: si vas a residir más de tres meses seguidos.
- Qué piden: pasaporte, medios económicos suficientes o contrato de trabajo, y cobertura sanitaria (tarjeta sanitaria europea si estás cotizando en tu país, o seguro privado).
- Dónde: Oficina de Extranjería o comisaría de Policía Nacional, con cita previa. En Mallorca las citas escasean: reserva con semanas de antelación.
- Además: el empadronamiento en el Ayuntamiento de Alcúdia. Es gratuito, rápido y lo necesitarás para casi todo, del médico de cabecera al colegio.
La Golden Visa: qué pasó y qué queda
La autorización de residencia por inversión inmobiliaria —la que se obtenía comprando vivienda por encima de un umbral mínimo de inversión— dejó de admitir solicitudes el 3 de abril de 2025. Quien la obtuvo antes conserva su autorización con arreglo al régimen transitorio; para quien compra hoy, ya no es una opción. Eso deja dos vías principales para no europeos.
Residencia no lucrativa: para vivir sin trabajar en España
- Para quién: jubilados, rentistas y en general quien tiene ingresos fuera de España y no pretende trabajar aquí.
- Medios económicos: un nivel de ingresos acreditable y estable, fijado cada año en función del IPREM, que aumenta por cada familiar a cargo. Se acreditan con extractos, pensiones, rentas o patrimonio. Pide la cifra vigente al consulado o a tu abogado antes de preparar el expediente.
- Seguro médico: privado, contratado con una aseguradora autorizada en España, sin copagos ni carencias.
- Dónde se pide: en el consulado español de tu país de residencia, no desde España.
- Duración: un año inicial, renovable por periodos de dos. A los cinco años se puede pedir la residencia de larga duración.
- Lo que no permite: trabajar por cuenta ajena ni propia en España. Sí permite, lógicamente, ser propietario.
Visado de nómada digital: para quien trabaja en remoto
- Para quién: empleados de empresas extranjeras o autónomos con clientes fuera de España que pueden trabajar desde cualquier sitio. Solo una parte minoritaria de los ingresos puede venir de empresas españolas.
- Ingresos: un mínimo mensual ligado al salario mínimo interprofesional, que se revisa cada año y sube con cada familiar. Conviene confirmar el umbral actualizado con tu abogado antes de solicitarlo.
- Requisitos: titulación universitaria o tres años de experiencia, relación laboral o mercantil de al menos tres meses con la empresa, y que esta lleve un año en activo.
- Ventaja clave: se puede solicitar desde España, estando como turista, y entonces se concede directamente una autorización de tres años, renovable por dos.
- Fiscalidad: permite optar por el régimen especial de impatriados —un tipo fijo reducido sobre las rentas del trabajo, con un límite anual— durante seis años. Es una de las razones por las que ha tenido tanto éxito; un asesor fiscal te dirá si en tu caso compensa.
Alcúdia tiene fibra en las zonas residenciales y una comunidad creciente de profesionales remotos. Lo contamos en teletrabajar en Alcúdia.
El NIE no es un visado
El Número de Identificación de Extranjero es solo eso: un número. Lo necesitas para comprar la casa, abrir una cuenta o contratar la luz, y puedes obtenerlo sin residir en España, en el consulado o en una comisaría. Tenerlo no te autoriza a quedarte más de los 90 días. Es el primer paso de la compra como extranjero, no el último de la residencia.
Residencia fiscal: la pregunta que nadie hace a tiempo
- La regla: si pasas más de 183 días al año en España, o aquí está el centro de tus intereses económicos o tu familia, eres residente fiscal. Tributas en España por tu renta mundial.
- Lo que implica: declaración de IRPF, y el modelo 720 si tus bienes fuera de España (cuentas, valores o inmuebles) superan el umbral fijado para alguna categoría. Tu gestor te dirá si te afecta.
- Lo que no depende de ti: la residencia fiscal se determina por hechos, no por el visado que tengas. Se puede ser residente fiscal sin haber pedido nunca la residencia legal, y a la inversa.
- Convenios: España tiene convenios de doble imposición con Alemania, Reino Unido, Suiza y la mayoría de países. Evitan pagar dos veces, no eligen dónde se paga.
Conclusión
Para un europeo, vivir en Alcúdia es un trámite de una mañana. Para un no europeo, hay dos caminos claros: la residencia no lucrativa si vives de tus rentas, y la de nómada digital si trabajas en remoto, con la ventaja fiscal de esta última. Lo que ya no existe es el atajo de la inversión. Y en cualquiera de los casos, la decisión que de verdad cambia tu situación no es el visado sino el día 184.
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